Policiales

Dejan sin efecto la condena de una víctima de violencia de género que apuñaló a su ex

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la reacción de una víctima de violencia de género que actúa para defenderse "no puede ser medida con los estándares utilizados en otros casos" y criticó al Tribunal de San Isidro por no utilizar perspectiva de género.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia por la que un Tribunal de San Isidro había condenado a una mujer a dos años de prisión en suspenso por lesiones graves causadas a su expareja, con quien convivía en un contexto de violencia de género.

La Corte Suprema de Justicia compartió los argumentos brindados por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, quien había puesto de resalto la arbitrariedad con la que el Tribunal de San Isidro que condenó a la mujer había descartado el contexto de violencia de género en el que se habría producido el hecho, aspecto que, a su vez, era insoslayable para la valoración de la procedencia de la legítima defensa invocada por la acusada.

El caso llegó hasta el máximo Tribunal tras las sucesivas resoluciones adversas a lo postulado por la defensa, dictadas por los tribunales de impugnación bonaerenses. Sobre la procedencia formal, Casal expresó que las causales de arbitrariedad alegadas por la defensa “se conectan de modo inescindible con la cuestión federal vinculada a la interpretación y aplicación” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la ley 26.485, en tanto reglamentaria de aquella.

Según se reseñó en el dictamen de la Procuración General de la Nación, la mujer convivía con su expareja y padre de sus tres hijos. El día del hecho, luego de que la mujer no lo saludara, el hombre la empujó y golpeó en el estómago y la cabeza, llevándola así hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y se lo clavó en el abdomen. Luego salió corriendo hasta la casa de su hermano, quien la acompañó a la policía para denunciar lo ocurrido. La mujer narró lo sucedido y declaró que no quiso lastimar al hombre, pero que esa fue la “única” forma de defenderse de los golpes y poder escapar del lugar.

En su fallo, la Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta que, a la luz de los antecedentes y circunstancias probadas, el caso traído se situaba en un contexto de violencia contra la mujer, lo cual involucraba específicos criterios que debían ser considerados al momento de evaluar la causa de justificación que reclamaba la defensa y que, sin embargo, habían sido descartados arbitrariamente.

En primer lugar, la Corte recordó que, conforme con los estándares del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la reacción de las víctimas de violencia de género “no puede ser medida con los estándares de la legítima defensa utilizados en otro tipo de casos“, en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben ser inexorablemente contempladas por los jueces. También remarcó que “la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género llevan a una inadecuada valoración de los hechos“.

Características específicas

Casal citó un documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará (CEVI) en el que, en línea con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos precedentes, se recomienda incorporar en la investigación penal un análisis contextual que contemple que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, “en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben permear en el razonamiento judicial”. Allí se exponía también que la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género pueden llevar a una inadecuada valoración de los comportamientos.

Partiendo de esas premisas, la Corte analizó los planteos de la condenada. Así, interpretó que en los casos de violencia de género tanto la agresión ilegítima como la inminencia de la amenaza o lesión -requisitos que la ley exige para amparar a quien actúa- deben ser consideradas desde una perspectiva de género. En esa inteligencia, dejó establecido que “en las uniones de hecho o derecho, la violencia de género no debe concebirse como hechos aislados sino en su intrínseco carácter continuo, porque en forma permanente se merman derechos como la integridad física o psíquica”.

La inminencia permanente de la agresión, en contextos de violencia contra la mujer, se caracteriza por la continuidad de la violencia -puede suceder en cualquier momento y ser detonada por cualquier circunstancia- y su carácter cíclico -si fue maltratada, posiblemente vuelva a serlo-.

Por su parte, respecto del requisito legal de la necesidad y proporcionalidad del medio empleado para defenderse, la Corte afirmó que este requisito también se debe evaluar con perspectiva de género, lo que implica considerar no sólo el contexto en que se da la agresión y la respuesta sino también la continuidad de la violencia. Consecuentemente, sólo se requiere que no haya desproporción inusual entre la agresión y la defensa en cuanto a la lesión.

Finalmente, en lo que hace a la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende requerida legalmente, la Corte advirtió que, conforme con los estándares citados, la idea de que cualquier comportamiento anterior a la agresión pueda constituir, en casos como el analizado, una “provocación suficiente” sólo puede obedecer a un estereotipo de género.

El pronunciamiento del máximo Tribunal sostuvo que la Suprema Corte bonaerense debió haber tratado los argumentos que, con base en el derecho internacional mencionado, planteara la defensa de la mujer contra la convalidación de una condena dictada pese a haber actuado en una situación de legítima defensa y en un contexto de violencia de género y resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.

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